
En el ámbito societario, el Libro de Registro de Accionistas tiene una función central: documenta quiénes son los accionistas de una sociedad por acciones, cuántas acciones poseen, y toda transferencia que se realice sobre ellas. Su pérdida o destrucción puede paralizar la vida societaria, por lo que es fundamental conocer el procedimiento legal para su reconstrucción.
La normativa vigente —en especial el artículo 77 de las Normas de IGJ y los artículos 1876 a 1880 del Código Civil y Comercial de la Nación— establece los pasos que deben seguirse en estos casos:
No alcanza con realizar una denuncia policial. La sociedad debe formular una denuncia judicial para poner en conocimiento del juez la pérdida, sustracción o destrucción del libro.
📌 Esta exigencia se basa en el artículo 1876 del Código Civil y Comercial, que indica que los libros extraviados solo pueden ser repuestos mediante orden judicial.
Una vez analizada la denuncia, el juez podrá dictar sentencia autorizando:
Esta sentencia es requisito indispensable para solicitar la rúbrica del nuevo libro ante IGJ.
Con la sentencia judicial en mano, la sociedad podrá iniciar el trámite de rúbrica del nuevo Registro de Accionistas conforme al procedimiento previsto en el Libro X de las Normas de IGJ.
En caso de sustracción o pérdida total, el procedimiento se complica:
Si la pérdida de los libros impide acreditar la validez de las autoridades actuales, existen dos caminos posibles:
Perder el Registro de Accionistas no solo es un inconveniente administrativo. Puede significar la paralización de la sociedad, al no poder inscribirse nuevas autoridades, realizar asambleas válidas ni acreditar titularidad de las acciones.
Ante una situación así, es fundamental actuar con rapidez y bajo asesoramiento legal, siguiendo estrictamente los pasos exigidos por la normativa.
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