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Todo sobre las SAS (Sociedad Anónima Simplificada)
10/07/2025

Extravío, pérdida o destrucción del Registro de Accionistas

📕 Extravío, pérdida o destrucción del Registro de Accionistas: qué hacer según la normativa vigente

En el ámbito societario, el Libro de Registro de Accionistas tiene una función central: documenta quiénes son los accionistas de una sociedad por acciones, cuántas acciones poseen, y toda transferencia que se realice sobre ellas. Su pérdida o destrucción puede paralizar la vida societaria, por lo que es fundamental conocer el procedimiento legal para su reconstrucción.

¿Qué hacer si se extravía el Registro de Accionistas?

La normativa vigente —en especial el artículo 77 de las Normas de IGJ y los artículos 1876 a 1880 del Código Civil y Comercial de la Nación— establece los pasos que deben seguirse en estos casos:

1. Denuncia judicial obligatoria

No alcanza con realizar una denuncia policial. La sociedad debe formular una denuncia judicial para poner en conocimiento del juez la pérdida, sustracción o destrucción del libro.

📌 Esta exigencia se basa en el artículo 1876 del Código Civil y Comercial, que indica que los libros extraviados solo pueden ser repuestos mediante orden judicial.

2. Sentencia judicial

Una vez analizada la denuncia, el juez podrá dictar sentencia autorizando:

  • La confección de un nuevo libro,
  • Y el contenido de sus asientos, conforme a lo acreditado por la sociedad.

Esta sentencia es requisito indispensable para solicitar la rúbrica del nuevo libro ante IGJ.

3. Rúbrica del nuevo libro

Con la sentencia judicial en mano, la sociedad podrá iniciar el trámite de rúbrica del nuevo Registro de Accionistas conforme al procedimiento previsto en el Libro X de las Normas de IGJ.

¿Y si se pierden todos los libros sociales?

En caso de sustracción o pérdida total, el procedimiento se complica:

  • El Registro de Accionistas requiere sentencia judicial (como explicamos).
  • Los demás libros (actas, directorio, inventario, balances) pueden rubricarse nuevamente a pedido del representante legal, presentando denuncia policial o judicial.

¿Qué pasa si la sociedad no tiene autoridades vigentes?

Si la pérdida de los libros impide acreditar la validez de las autoridades actuales, existen dos caminos posibles:

  • Obtener una medida cautelar judicial (art. 1880 CCCN) que autorice celebrar una asamblea ante escribano.
  • O esperar a obtener la sentencia que autorice el nuevo libro, rubricarlo, y recién ahí designar nuevas autoridades.

Conclusión

Perder el Registro de Accionistas no solo es un inconveniente administrativo. Puede significar la paralización de la sociedad, al no poder inscribirse nuevas autoridades, realizar asambleas válidas ni acreditar titularidad de las acciones.

Ante una situación así, es fundamental actuar con rapidez y bajo asesoramiento legal, siguiendo estrictamente los pasos exigidos por la normativa.


¿Necesitás asesoramiento en un caso concreto?
💬 Contactanos para ayudarte a resolverlo.

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